Expediente  Nº 38/2018
Partido: “SUD AMERICA vs. MERIDIANO V”
Categoría: U-21

Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club SUD AMERICA y al Jugador T. MENDOZA (Licencia 222) a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe realizado por el arbitro Brian Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 17 de agosto de 2018.-

 

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La Plata, 17 de agosto de 2018.-

Expediente: 34/2018
Club: “UNION VECINAL vs. C. C. TOLOSANO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Matías Dell` Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado entre el equipo local de Unión Vecinal y Circulo Cultural Tolosano, correspondiente a la Mayores (B-2); y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club UNION VECINAL, Sr. GARCIA Javier (Lic. N° 429).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que  “...Durante el transcurso del segundo tiempo suplementario, fue descalificado el jugador N°5 del equipo local, GARCIA JAVIER (Lic. N° 429), por reiteradas protestas a viva voz hacia la pareja arbitral”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo realizado el descargo pertinente, razón por la cual se lo tiene rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que la conducta del jugador García se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO PARTIDOS para el jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
V.- Que es oportuno reiterar que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y en esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Unión Vecinal, Sr. JAVIER GARCIA (Licencia 429) la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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          La Plata, 17 de agosto de 2018.-

Expediente Nº 39/2018
Club: “ATENAS vs. UNIVERSAL”
Categoría: U-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Gabriel Del Favero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 11 de agosto de 2018 entre el equipo de Atenas y Universal, correspondiente a la categoría U-21; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del club Atenas, Sr. Molinaro (lic. 131).
II.- Que el arbitro del encuentro informa que “...cuando se jugaba el último cuarto, el jugador n° 05 del Club Atenas, Sr. Molinaro n°131, debió abandonar el mismo por cometer una falta descalificadora en perjuicio de un oponente..”
III. Que la conducta del jugador MOLINARO se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la CABB., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador MOLINARO (Ficha 131) del Club ATENAS la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 17 de agosto de 2018.-

Expediente Nº 33/2018
Club: “ATENAS vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:
La conmutación de pena solicitada por el Sr. Julio Oscar REMAGGI, Director Técnico del Club ATENAS, con fecha 16 de AGOSTO de 2018, y
CONSIDERANDO:
I.-  Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 5 (cinco) fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 06 de agosto de 2018.
III.- Que resulta oportuno destacar que hasta la fecha el Sr. Oscar Remaggi, ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual no se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta
IV. Asimismo, cabe referir que los artículo 50º y 51٥ del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Julio Oscar REMAGGI, Director Técnico del Club Atenas, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 17 de agosto de  2018.-

Expediente Nº 18/2018
Club: “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA  NACIONAL vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: 
La conmutación de pena solicitada por el Sr. Tomas PIERRI,  jugador del Club UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 (SIETE) fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 28 de mayo de 2018 en el expediente nº 28/2018.
III.- Que resulta oportuno destacar que hasta la fecha el Sr. PIERRI, ha cumplido CINCO (5) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  
IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículo 50º y 51٥ del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 
V. Por otra parte, y a tenor de las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y la gravedad de los hechos informados por los árbitros, entiende este Tribunal que no corresponde hacer lugar al pedido de conmutación.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al jugador de la Universidad Tecnológica Nacional, Sr. Tomas PIERRI, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-